Resolución 543 de 2017
Resolución 543 de 2017
CAPÍTULO VII
Inflables
Artículo 62. Exigencias del operador a los fabricantes o instalador de inflables. El operador deberá exigir al fabricante o instaladores de inflables, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Identificar el uso específico de cada dispositivo inflable al propietario, antes o en el momento de la compraventa. 2. Proporcionar especificaciones, instrucciones de instalación, mantenimiento y reparación al comprador original, de conformidad con la Práctica IAAPA F1193 e incluir instrucciones sobre los letreros o señalización que indiquen las restricciones de uso, tales como: a) Estatura mínima asignada; b) Capacidad del dispositivo inflable, entendida como el número máximo de usuarios, cuyo límite no se deberá sobrepasar en ningún caso; c) Restricciones de uso; Artículo 63. Instalación. Para la instalación de atracciones inflables se deben seguir las indicaciones dispuestas en la Resolución número 0958 de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como las especificaciones técnicas de uso que se dispongan para dicha atracción. Artículo 64. Instrucciones de uso y operación. Además de las instrucciones dispuestas en la Resolución número 0958 de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el parque y operador deberán fijar unas condiciones mínimas de uso y operación de acuerdo con las características de cada una de las atracciones inflables. Artículo 65. Estándares de operación. Las condiciones mínimas para que la atracción inflable pueda operar son las siguientes: 1. Encontrarse en buen estado y no requerir reparación alguna. 2. Se debe verificar la limpieza del juego cada vez que se vaya a poner a disposición del público. 3. Si el equipo va a ser usado permanentemente a la intemperie, es obligatorio aplicarle silicona cada cuarto día. 4. El juego deberá estar construido con base en los parámetros internacionales de seguridad en atracciones inflables, generados por el organismo internacional competente, ASTM internacional. 5. El juego no se debe guardar mojado. 6. El operador debe estipular la cantidad apropiada de operadores y encargados para cada dispositivo inflable para controlar las operaciones de entrada/salida, de acuerdo con las especificaciones del equipo y características del mismo. Artículo 66. Recomendaciones generales de limpieza para inflables. Para el correcto mantenimiento de este tipo de dispositivos de entretenimiento familiar, se deben seguir de manera estricta las instrucciones y elementos de limpieza proporcionados o recomendados por el fabricante y señalados en el manual de operación del equipo. Artículo 67. Mantenimiento de dispositivos inflables para entretenimiento. Los dispositivos inflables deberán mantenerse de conformidad con todas las recomendaciones, requisitos e instrucciones del fabricante contenidos en el manual de operaciones, en particular: 1. Los detalles de todo trabajo de mantenimiento realizado en el dispositivo inflable se deberán documentar de conformidad con la Práctica ASTM F770. 2. Las inspecciones diarias se deberán realizar de conformidad con las recomendaciones y requisitos del fabricante del dispositivo inflable y la Práctica ASTM F770, incluidos, entre otros: a) Inspección del estado del lugar donde estará instalado para verificar que cumple con las recomendaciones del fabricante; b) Inspección para verificar la existencia de barreras y medidas para el control de las masas; c) Los sistemas de anclaje deberán estar intactos y las cuerdas no deben estar desgastadas ni escoriadas; d) El dispositivo inflable debe estar asegurado con sistemas de anclaje; e) No deben existir hoyos ni desgarres en el material ni en las costuras; f) Utilizar el (los) soplador(es) correcto(s) para el dispositivo y verificar que la presión del aire se encuentra dentro de la especificación del fabricante para la operación; g) Verificar que no haya contactos eléctricos expuestos; h) Verificar que el aislamiento de todos los cables eléctricos esté en buen estado; i) Verificar que los enchufes, tomas e interruptores eléctricos no estén dañados y estén debidamente puestos a tierra; j) Verificar que ningún cable eléctrico esté a menos de 20 pies del dispositivo, en todas las direcciones; k) Verificar que los tornillos y tuercas del soplador estén apropiadamente asegurados y que la entrada y salida de aire cuentan con protectores debidamente asegurados; l) Verificar que el tubo de inflación del soplador esté en buen estado y se encuentre firmemente fijado al soplador; m) Verificar que el soplador esté situado correctamente, esté protegido adecuadamente y no presente peligro de tropiezo, de conformidad con la Práctica ASTM F1159. Artículo 68. Recomendaciones frente al fabricante. Se recomienda al comprador/ operador, que al momento de recibir un dispositivo inflable de entretenimiento, solicite al fabricante los siguientes documentos: 1. Certificado de fabricación. El fabricante deberá certificar que el equipo fue elaborado bajo los estándares establecidos por la ASTM (F2374-04, F24.60, F1193, F1159) o por los organismos internacionales competentes. Igualmente deberá estipular la siguiente información: 2. Información general del cliente. 3. Descripción específica del equipo. 4. Características técnicas. 5. Fecha de fabricación, pruebas e instalación. 6. Normas técnicas aplicadas en diseño y manufactura. 7. Límites operacionales. 8. Marquillas de identificación del fabricante. El equipo debe venir con sus respectivas marquillas, donde se identifique el nombre del fabricante, su dirección y teléfono. 9. Certificación de anclaje para el caso de parques de diversiones permanentes. El fabricante deberá certificar que el equipo esté correctamente instalado y anclado en el punto de operación, mediante un documento debidamente firmado tanto por el fabricante como por el comprador. 10. Certificado de garantía. El fabricante deberá entregar por escrito una garantía sobre el equipo fabricado. 11. Manual de uso. Debe contener la descripción e instrucciones de cómo se debe instalar, usar y desinstalar el equipo. 12. Instrucciones de mantenimiento y limpieza. Debe contener una descripción pormenorizada de los procesos de mantenimiento y limpieza del equipo. 13. Procedimientos de emergencia. Debe contener una descripción pormenorizada de los procedimientos en caso de emergencia. 14. Certificado de capacitación del personal operativo. El fabricante deberá capacitar o, en su defecto, informar expresamente al comprador que su personal debe estar debidamente capacitado y entrenado para la operación de equipos inflables. Artículo 69. Obligaciones del comprador/operador de equipos inflables. El comprador/ operador se obliga a cumplir los lineamientos de uso u operación estipulados en cada uno de los documentos entregados con cada equipo, las disposiciones previstas en el Capítulo II y Capítulo VII del presente Reglamento Técnico.