Ley 1225 de 2008
Ley 1225 y Resolución 958
Inflables y otros dispositivos de entretenimiento
Artículo 21. Definición. Atracción Inflable: Es un elemento de diversión y entretenimiento que se compone de estructuras llenas de aire, cuyos usos incluyen, pero no se limitan a: saltar, escalar y/o deslizarse. Está elaborado en lona flexible, se mantiene inflado por medio del suministro continuo de aire por uno o más ventiladores y depende de la presión de aire para mantener su forma.
Lo aquí establecido para los inflables, no se aplica a dispositivos que sean usados en exhibición profesional o trabajo publicitario, actividades de seguridad y rescate, estructuras o dispositivos aéreos o de aviación, exhibidores flotantes y similares.
Artículo 22. Parámetros de seguridad de los inflables de entretenimiento. Las atracciones inflables deben estar diseñadas y manufacturadas de acuerdo a parámetros de protección al usuario y seguridad. Para tal efecto, deben cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Ninguna atracción inflable puede tener ángulos puntiagudos, afilados, ni interiores ni exteriores, bordes, o partes del equipo o de anclajes al alcance de los usuarios, que puedan causar heridas.
2. No debe haber puntos de atasco o embotellamiento dentro del espacio de juego de la atracción.
3. Las paredes deben estar diseñadas para contener a los usuarios, de acuerdo al uso especificado por el fabricante.
4. Donde se usen cremalleras en las salidas de emergencia, estas deben ser fiables, fáciles de usar y que abran desde ambos lados.
5. El diseño debe asegurar que los usuarios no puedan ocultarse de la vista del controlador.
Es decir que el controlador debe siempre tener contacto visual con todos los usuarios.
6. El diseño debe ser amplio para permitir una rápida y segura evacuación en caso de desinfle.
7. El diseño debe proporcionar seguridad en caso de que el flujo de aire sea interrumpido.
En el caso de los inflables que utilizan más de un motor, el desinfle debe prevenirse o minimizarse por medio una válvula sin reversa o ventilador,
acoplada al motor o al equipo inflable y ubicado en el tubo de aire en la parte más baja de la estructura.
8. El inflable solamente puede recibir a los usuarios cuando esté totalmente lleno de aire.
9. Al momento de desinflar la atracción, no puede haber usuarios haciendo uso de ella.
Artículo 23. Etiquetas o pendones de información en la atracción.
1. La atracción debe tener en un lugar visible y de forma permanente, una etiqueta de información generada por el fabricante, el instalador o el Operador, que debe ser diseñada para permanecer legible por el tiempo de vida útil estimado de la atracción. En su defecto, se utilizará un aviso o pendón colocado de manera que no obstruya la entrada y que contenga todas las instrucciones y limitaciones de uso de la atracción.
2. La etiqueta debe incluir, como mínimo:
2.1. Nombre de la atracción y del fabricante: Un nombre único generado por el fabricante que identifique la atracción, incluyendo el nombre del fabricante, la ciudad y país.
2.2. Fecha de fabricación: La fecha (mes y año), determinada por el fabricante, en la que la máquina cumplió con sus especificaciones requeridas de construcción.
2.3. Capacidad de usuarios con indicación de estatura y pesos máximos y mínimos.
2.4. Limitaciones físicas y requisitos de vestuario de los usuarios.
Artículo 24. Elementos de sujeción. Anclajes. Todos los inflables que operen al aire libre deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Disponer de elementos de sujeción al suelo (anclajes), diseñados específicamente para la atracción que permitan la operación de la misma bajo las condiciones de viento previstas por el fabricante.
2. Las atracciones inflables deben proveerse con un sistema de anclajes para asfalto y/o piso blando, de acuerdo al lugar de instalación, para prevenir un desplazamiento no planeado, durante su operación, cuando puedan estar expuestas a vientos superiores a 15 kph. En caso de que no sea posible el anclaje directamente al suelo, el mismo deberá instalarse con un sistema de amarres a pesos muertos que reemplace dichos anclajes, según recomendación del fabricante.
3. El fabricante o instalador, debe especificar el número y resistencias de los puntos de anclajes, que deben tener en cuenta cálculos de condiciones o restricciones de viento.
4. El fabricante o instalador de atracciones inflables debe especificar las velocidades máximas del viento para cada tipo de anclajes.
5. Los sistemas de anclajes para atracciones inflables deben ser objetos de estancamiento, instalados de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
6. Los puntos de anclaje ubicados cerca de una entrada y/o salida de un juego inflable, deben ser instalados de tal manera que se minimicen las posibilidades de tropiezos, abrasiones u otras heridas.
7. Un equipo operativo movible o cualquier otro equipo de transporte, carga, venta de alimentos rápidos, no debe ser usado como punto de anclaje para equipos inflables.
Artículo 25. Todas las atracciones inflables que operen bajo techo o al aire libre deberán cumplir con los siguientes parámetros eléctricos:
1. Los motores y tubos de inflado deben ser ubicados de tal manera que no interrumpan el ingreso y salida de usuarios de la atracción.
2. La caja donde se instala el o los motores, debe ser completamente cerrada, de tal forma que los usuarios u Operadores no puedan tener contacto con la turbina, para evitar accidentes.
3. Esta caja debe tener protección contra el agua, para el caso de las atracciones inflables que operan al aire libre.
4. Las instalaciones eléctricas realizadas para alimentar los motores, deberán ser realizadas por personal capacitado para tal fin y cumplir con las especificaciones del Código Eléctrico Nacional - RETIE.
Artículo 26. Operación de atracciones inflables. Los fabricantes o instaladores de atracciones inflables deben proveer las especificaciones de instalación, mantenimiento y operación al comprador original. Los Operadores de atracciones inflables deben revisar las especificaciones del fabricante y operar las atracciones inflables con base en los mencionados lineamientos, que incluyen:
1. Instrucciones detalladas en el procedimiento de instalación, desinstalación y de almacenamiento, si aplica.
2. Presión(es) inflado.
3. Especificaciones en cuanto a la cantidad de motores y la capacidad requerida de cada uno, si utilizan más de uno.
4. Requerimientos aplicables a condiciones ambientales que incluyen, pero no deben limitarse a la locación, características de la superficie y condiciones climáticas, para los inflables que operen al aire libre.
5. Capacidad del inflable por peso total y por cantidad de usuarios.
6. Procedimientos de ajuste y ensamblaje, de cada componente del equipo inflable, como secciones del juego, motores, anclajes.
7. Listas de chequeo de servicio y componentes, diarias, semanales, mensuales o de otros períodos mínimos.
8. Elementos de emergencia que se requieran de acuerdo con el Plan Tipo.
Parágrafo 1°. Las inspecciones diarias que se detallan a continuación, deben ser realizadas con base en las recomendaciones y requerimientos del fabricante o instalador, para los inflables que operen al aire libre o en campo abierto:
1. Inspección de la condición de la locación para asegurar que esté acorde con las recomendaciones del fabricante o instalador.
2. Inspección para verificar que los instrumentos y barreras para el control de público estén en posición en el caso de inflables que operen al aire libre.
3. Los sistemas de anclajes deben estar intactos y los lazos de amarre no deben tener signos de desgaste.
4. Los sistemas de anclajes deben asegurar el equipo inflable y deben estar en perfecto estado.
5. No debe haber perforaciones o rasgados significativos en el material del equipo o segmentos descosidos.
6. Los motores usados deben ser los adecuados para el equipo y la presión de aire es la especificada por el fabricante.
7. No debe haber contactos eléctricos expuestos en ninguno de los componentes (motores, extensiones, tomas eléctricas).
8. El aislamiento en todos los cables eléctricos debe estar en buenas condiciones.
9. Las clavijas eléctricas, tomas e interruptores no deben estar dañados y deben estar adecuadamente cubiertos.
10. No debe haber líneas de servicios públicos a menos de 15 metros a la redonda del equipo, en caso de las atracciones inflables que operan al aire libre.
11. Los cerrojos y tornillos del motor deben estar apropiadamente asegurados y las guardas adecuadas deben estar ubicadas correctamente en las entradas y salidas de aire.
12. El tubo de inflado del motor debe estar en buenas condiciones y sujeto firmemente al motor.
13. El motor debe estar ubicado correctamente, adecuadamente protegido y no debe representar un obstáculo para operarios o usuarios.
Parágrafo 2°. Los equipos inflables no deben ser usados en condiciones donde el viento exceda la velocidad especificada por el fabricante. En caso que el fabricante del equipo inflable no especifique la velocidad máxima de viento permitida para operación, esta no puede exceder de 15 Kph.
Los equipos inflables no deben ser usados en condiciones de lluvia.
Artículo 27. Acceso a los inflables. El método de operación establecido por el Operador, debe verificar que los usuarios sean admitidos al equipo inflable de una forma controlada, con los siguientes criterios:
1. Exigir que los usuarios se remuevan los implementos o ropa inadecuados, incluyendo objetos cortopunzantes, duros o peligrosos (como gafas, joyas, hebillas, esferos, carteras, chapas, etc.).
2. No se debe permitir que los usuarios bloqueen las entradas/salidas de cualquier atracción inflable.
3. No se debe permitir que los usuarios jueguen en el escalón o en la pista frontal del inflable.
4. No se debe permitir que los usuarios escalen o se sostengan de las paredes de una atracción inflable, a menos que este haya sido diseñado con ese propósito.
5. Se debe asegurar que los usuarios cumplan con las restricciones de estatura y edad para el uso y/o participación en las actividades y/u operaciones de la atracción inflable.
6. Se debe asegurar que los usuarios no tengan impedimentos físicos que pongan en peligro su participación en la atracción.
7. Las entradas/salidas, deben mantenerse despejadas de espectadores u otros, para que el Operador tenga una vista despejada y pueda verificar que los usuarios puedan ingresar/ salir y jugar de una forma segura.
8. No se debe permitir contacto físico, botes o patadas, dentro de atracciones inflables.
Los Operadores deben incorporar el uso de silbatos u otros elementos o equipo de señalización y tomar los correctivos necesarios al primer signo de mal comportamiento o de violación a las reglas.
Los Operadores deben siempre tener en cuenta que las condiciones de clima y terreno sean las óptimas para el uso de los inflables cuando estos operen en terreno abierto y tomar los correctivos necesarios al primer signo de cambio en las mismas.
TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR EL FABRICANTE DEBE CERTIFICAR COMO EMPRESA:
LEY 1225 DE 2008:
1. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.
2. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.
3. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador.